ICTA
REQUISITOS DE INGRESO

HOME

INICIO
OBJETIVOS
NIVEL DE ENSEÑANZA
CURSO ESPECIALISTA AIS DE AERÓDROMO
PROGRAMACIÓN AÑO 2003
REQUISITOS DE INGRESO

En los Estatutos del Instituto Superior de Ciencias y Tecnologías Aeronáuticas, se determinan las siguientes condiciones de ingreso:

ESTUDIANTES

SECCIÓN A
CONDICIONES DE INGRESO

Artículo 157 Podrán ingresar al Instituto de Ciencias y Tecnologías Aeronáuticas, los estudiantes que tengan título de segunda enseñanza expedido por un plantel oficial o particular incorporado al Ministerio de Educación o por colegios no incorporados o extranjeros reconocidos por el Ministerio de Educación de Panamá, siempre que la duración de dichos estudios no sea menor de cinco años en el nivel secundario, así como aquellos estudiantes que presenten Créditos y Diplomas de Estudios Técnicos cursados en Escuelas o Institutos de Aviación Civil, reconocidos.

a) Los estudiantes que deseen ingresar al Instituto con estudios secundarios cuya duración haya sido de cuatro años, deben presentar un certificado del Ministerio de Educación de Panamá, en donde conste que el Plan de Estudios de cuatro años es equivalente al Plan de Estudios Secundario de cinco años como mínimo.

b) El Instituto aceptará estudiantes con títulos de segunda enseñanza y créditos y Diplomas de Estudios Técnicos cursados en escuelas o institutos de aviación civil nacionales e internacionales cuyos planes y programas de estudios tengan afinidad con cursos y carreras del Instituto y establecerán los criterios adecuados para orientarlos, según el rendimiento observado en sus créditos, a objeto de que puedan continuar estudios en aquellas carreras que más se avengan con sus aptitudes.

c) La afinidad quedará determinada por la verificación que deba hacer el Departamento de Docencia del título, de los planes y programas de estudio cursados por el aspirante y sus posibles convalidaciones.

d) En el caso de estudiantes que habiendo terminado una carrera técnica en este Instituto, una universidad, instituto superior, centro aeronáutico nacional o internacional y desee proseguir estudios en carreras de gestión aeronáutica, podrá solicitar el reconocimiento o convalidación de todas las asignaturas cursadas en su carrera técnica, y aspirar al final de sus estudios al grado de Técnico Superior en la carrera técnica convalidada.

Artículo 158 Los Estudiantes Panameños que deseen iniciar estudios en el Instituto, deberán presentar al momento de su solicitud de ingreso, original y copia de:
- sus créditos completos de estudios secundarios (primero a sexto año), y créditos universitarios o créditos y diploma de estudios Técnicos cursados en Escuelas o Institutos de Aviación Civil reconocidos (sí los tuviese),
- diploma de estudios secundarios,
- tres fotografías tamaño carnet,
- cualquier otro requisito que posteriormente establezca el Instituto.

Artículo 159 Los estudiantes panameños que hayan cursado estudios en el exterior, deberán presentar la documentación enunciada en el artículo anterior, debidamente autenticada por el Cónsul de Panamá en el país donde cursó estudios y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.

Artículo 160 Los estudiantes extranjeros que no tengan residencia en el territorio nacional y que deseen iniciar estudios en el Instituto, deberán solicitar su admisión al Departamento de Docencia del Instituto, en la carrera donde desean ingresar. Dicha solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos académicos:

a) Créditos completos de estudios secundarios (primero a sexto año), diploma de secundaria, créditos universitarios o créditos y diploma de estudios Técnicos cursados en Escuelas o Institutos de Aviación Civil reconocidos (sí los tuviese) y tres fotografías tamaño carnet.

b) Los créditos y diplomas deberán estar autenticados por el Cónsul de Panamá en el país donde se cursó estudios y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.

Artículo 161 Una vez aprobada la admisión de los estudiantes extranjeros, estos recibirán una comunicación oficial del Instituto en donde se les notifica su aceptación formal como estudiantes del mismo. Dicha comunicación se hará del conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Departamento de Migración del Ministerio de Gobierno y Justicia. Dichos estudiantes extranjeros deberán presentar dicho documento de aceptación ante la Embajada o Consulado Panameño correspondiente para la tramitación de su Visa de Estudiante.

Artículo 162 No se permitirá el ingreso de extranjeros en el Instituto Superior de Ciencias y Tecnologías Aeronáuticas, que no hayan cumplido previamente con las leyes de Migración del país.

Artículo 163 Los extranjeros con residencia legal en el país y que aporten sus documentos académicos debidamente autenticados, se les exigirá cumplir con todos los requisitos de ingreso exigidos por el Instituto, a los estudiantes nacionales.

Artículo 164 Para optar por el ingreso al Instituto, el estudiante deberá inscribirse previamente en la Escuela correspondiente, para ello deberá presentar la documentación enunciada en el Artículo 158 anterior.

Artículo 165 Los estudiantes que deseen iniciar estudios en el Instituto, deberán someterse y aprobar obligatoriamente,

- la Pre-Calificación (análisis de la documentación enunciada en el artículo 158),
- los exámenes Académicos de Selección,
- exámenes Psicológicos y Médicos que correspondan a cada una de las carreras que se pretendan estudiar.

Artículo 166 Para optar por los exámenes Académicos de Selección, el estudiante deberá haber aprobado previamente la Pre-Calificación; para optar por los exámenes Psicológicos, el estudiante deberá haber aprobado los exámenes Académicos de Selección y para optar por los exámenes médicos (cuando estos se exijan), el estudiante deberá haber superado las pruebas psicológicas.

Artículo 167 Los estudiantes que obtengan un promedio global menor del 71% en los Exámenes Académicos de Selección, habiendo asistido o no a los cursos de Afianzamiento dictados por el Instituto, deberán esperar hasta el próximo año para participar nuevamente en las pruebas de selección correspondientes, desde la Pre-Calificación.

Artículo 168 Los estudiantes que obtuvieron en años anteriores un promedio global menor del 71% en los Exámenes Académicos de Selección, deberán asistir a los cursos de afianzamiento dictados por el Instituto, como condición para presentar nuevamente dichos exámenes.

Artículo 169 Se exceptúa de las anteriores disposiciones, a los estudiantes extranjeros provenientes de países con los cuales Panamá haya suscrito convenios culturales. A estos estudiantes se les dará el mismo trato que en su país se le otorgue a los panameños y que se contemple en el convenio cultural respectivo.

Artículo 170 El Consejo Técnico podrá modificar las disposiciones sobre el ingreso de estudiantes al Instituto. Las reformas que a este respecto efectúa dicho Consejo, aparecerán en nueva edición que se hará del Estatuto.


SECCIÓN B
MATRICULA

Artículo 175 El pago de la matrícula se efectuará en las fechas indicadas antes de cada período académico, sin el cual el nombre del estudiante no podrá incluirse en las listas oficiales que el Departamento de Docencia entregará a las Escuelas; sus costos serán establecidos y publicados por el Instituto.

Artículo 176 El estudiante matriculado recibirá un recibo de pago el cual deberá presentar al solicitar su carnet de estudiante, mismo que le garantiza sus prerrogativas y que deberá presentar como documento de identificación cuando sea necesario.

CURSOS DE VERANO

Artículo 55. Durante el período de vacaciones se ofrecerán cursos de Afianzamiento para aquellas asignaturas relacionadas con los exámenes académicos de selección que se exigen como requisito de ingreso a las carreras dictadas en el instituto.

Artículo 56 El Curso de Afianzamiento se dictará durante el período de verano y su duración no será mayor de diez (10) semanas, al final del cual:

a) los estudiantes serán evaluados en las asignaturas relacionadas con los exámenes académicos de selección que se exigen como requisito de ingreso en las carreras a las que aspiran ingresar,

b) los estudiantes que no hayan tomado los cursos de afianzamiento podrán presentarse a rendir los exámenes académicos de selección en la fecha anunciada para los mismos, sin que se constituya en un requisito él haber asistido a estos cursos.

c) Se exceptúa de lo anterior, a los estudiantes que obtuvieron un promedio global menor del 71% en Exámenes Académicos de Selección presentados en años anteriores, quiénes deberán asistir a los cursos de afianzamiento dictados por el Instituto, como condición para presentar nuevamente dichos exámenes.

 
   

PROGRAMACIÓN DEL INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS AERONÁUTICAS

AÑO 2002

Cursos
Fecha de Inicio
Duración
N° de Participantes
Costo de Inscripción
Costo de Colegiatura
MANEJO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
JUNIO
4 SEMANAS
12
--
B/.600.00
SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN (AVSEC)
AGOSTO
2.5 SEMANAS
12
--
360.00
ESPECIALISTA NOTAM/TRAINAIR
AGOSTO
4 SEMANAS
12
--
600.00
ESPECIALISTA DE AIS AERÓDROMO
SEPTIEMBRE
3 SEMANAS
12
--
45.00
ADMINISTRACIÓN DE AEROLÍNEAS
MARZO
3 TRIMESTRES
25
B/25.00
2,000.00
OFICIAL DE OPERACIONES AEROPORTUARIAS
MARZO
3 TRIMESTRES
25
B/25.00
2,200.00
MECÁNICA DE AVIACIÓN
MARZO
6 TRIMESTRES
25
B/25.00
7,583.00
ELECTRÓNICA AVIONICA
MARZO
7 TRIMESTRES
25
B/25.00
4,143.00
GERENCIA AERONÁUTICA
MARZO
8 TRIMESTRES
25
B/25.00
4,143.00

El cuadro no contiene la programación de los seminarios para el año 2002, ni aquellos cursos que se dictarán a requerimiento de las Direcciones Técnicas de la Dirección de Aeronáutica Civil.

Instituto Superior de Ciencias y Tecnologías Aeronáuticas
Edificio 809, Albrook.
Apartado 7501, Panamá 5
República de Panamá

Departamento de Docencia
Teléfono 315-0368; Fax 315-0894
E-mail:
ictapanama@hotmail.com